Ha llegado ese ansiado momento en el que reitero que no todo es casarse en esta vida (pero si lo hacéis y colgáis fotos en Instagram voy a poner una cara muy tierna y se me inundarán un poquito los ojos) y que hay otras opciones legales que pueden ser justo lo que necesitáis. Hoy voy a comentar exclusivamente la pareja de hecho frente al matrimonio, pero más adelante hay más.
España es un país estupendo para estas cosas (las cosas buenas hay que destacarlas), porque ya hace muchos años que hemos obtenido el derecho al matrimonio. Un graciosillo inglés me dijo hace un par de años, cuando lo legalizaron aquí, que si no estaba contenta de poder casarme ya en el súper-avanzado-fantástico-Reino-Unido y se quedó un poco de piedra cuando le dije que en mi país se podía desde 2005. ¡Mini punto para España!
Básicamente, como consecuencia de la reforma, dos mujeres (o dos hombres) pueden contraer matrimonio con la misma naturaleza, requisitos y efectos que una pareja heterosexual. Los efectos se extienden a todas las materias en las que podáis pensar: efectos tributarios, derecho de sucesiones, derecho a no declarar contra el cónyuge, pensiones, separación, divorcio, alimentos, adopción (que ya sé que este temita es un poco más peliagudo, pero podemos entrar a discutirlo en otro artículo), etc.
Conclusión, que los mismos beneficios (y desventajas) que tienen todas las parejas casadas de vuestro alrededor, los tenéis si queréis. Además, parejas de una extranjera y una española o dos extranjeras residentes en España pueden disfrutar del derecho al matrimonio en España, aunque no se disponga de este derecho en su país de origen/residencia.
Y para qué cuento yo todo esto que es tan obvio… Bueno, porque hay más opciones y el matrimonio no es para todo el mundo.
Pareja de hecho
La pareja de hecho es “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes” (gracias, Tribunal Supremo, por ponerte poético – sí, esto es poesía legal, dejadme vivir).
Debido a que el matrimonio es posible para todo tipo de parejas, tras la extensión de la institución del matrimonio, el Tribunal Supremo afirmó que es evidente que la pareja de hecho es un tipo de unión formada por personas que no quieren contraer matrimonio por sus consecuencias (legalmente hablando es mucho más serio). Y, por tanto, las ventajas e inconvenientes de estas dos instituciones de Derecho de Familia no son las mismas.
¿Cuál es el problema para resumir las diferencias? Pues se llama Estado de las Autonomías y complica, como siempre, un poquito las cosas. Porque el matrimonio está regulado en el Código Civil, pero los derechos de las parejas de hecho dependen de la Comunidad Autónoma donde se registre dicha pareja. Así que, para no variar en España, tenemos un batiburrillo de conceptos.
Pero me voy a esmerar en poneros las diferencias más importantes en estilo “pareja de hecho versus matrimonio 101” (me he dejado las diapositivas en el otro USB):
- En tema de régimen económico, los matrimonios pueden optar por separación de bienes (amor, siempre amor esta opción, ya os contaré en algún momento por qué), sociedad de gananciales o régimen de participación. Sin embargo, las parejas de hecho no tienen un régimen económico “matrimonial” (conjunto) por el simple hecho de registrarse y deben acudir a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. O se puede no acudir y no tener régimen económico conjunto*.
*Nota relevante: a efectos fiscales, las parejas de hecho no pueden hacer declaración conjunta en (mi amado) IRPF, lo cual puede ser de interés. Independientemente del régimen económico que se inscriba.
- Para casarse solamente hace falta acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento (y los dos testigos de marras, pero si no los tienes te los pone el Ayuntamiento). Para pareja de hecho, algunas Comunidades Autónomas (como Madrid) exigen convivencia de forma “libre, pública y notoria” durante un tiempo, normalmente 12 meses. Esto de forma libre, pública y notoria no significa que estés fuera del armario para tu vecina y cuelgues la bandera arcoíris en la terraza. Significa que lo puedas probar documentalmente (normalmente contrato de alquiler o certificado de empadronamiento).
- El matrimonio acaba por el fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio. Sin embargo, la disolución de una pareja de hecho incluye, evidentemente, el fallecimiento de una de las partes, o simplemente la decisión de uno de sus miembros (unilateral), la separación de hecho de más de seis meses (fin de la convivencia) o el matrimonio de uno de ellos. Porque sí, legalmente te puedes casar con otra persona teniendo una pareja de hecho todavía registrada. Pero es como un horror muy de telenovela y mejor no.
- En términos fiscales/de pensiones es donde empiezan las diferencias más notorias. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges (matrimonio), se obtiene el derecho a la pensión de viudedad. Para las parejas de hecho, puede ser requerida una convivencia determinada (5 años) o probar que no se disponen de suficientes recursos. Algo muy parecido ocurre en relación a la herencia: las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios, legitimarios o intestados (esto es una forma de decir que, si quieres que a tu pareja le quede algo, necesitas ir a hacer un testamento y dejarlo todo bien redactadito).
- Y la parte más importante, por la cual las mujeres que desean tener hijos deben casarse es que para poder inscribir a los hijos automáticamente como hijos de ambas sin necesidad de un proceso de adopción simple, las parejas de lesbianas tienen que estar casadas (porque así lo han puesto en la Ley de Reproducción Asistida que habla de la filiación y en la Ley de reforma del Registro Civil que entró en vigor en octubre de 2015). Una mujer sólo puede consentir la filiación respecto a otra mujer cuando está “casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer” (entiéndase, con esa mujer a la que se le da la filiación).
Conclusiones básicas
- En caso de problemas de salud o con la familia de una de las partes: matrimonio. Es importante poder tomar decisiones por la otra persona en caso de que sea necesario y cubrir a la pareja en tema pensiones/herencia.
- Si se quieren tener hijos: matrimonio. Es muchísimo mejor legalmente, más fácil, te da menos problemas en este mundo heteronormativo y, mientras nos revolucionamos para cambiar la Ley, seguimos viviendo felices.
- Si se necesita acreditar una relación para tema migratorio: pareja de hecho. Es más sencillo, más barato y más rápido y se disfrutan de suficientes ventajas (al menos para esa etapa inicial).
Por cierto, en Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia y País Vasco, prevalece el código foral en cuestiones civiles sobre la ley española, y cada caso es distinto. Por lo que todo lo de más arriba puede que no aplique (yo de verdad que lo siento, pero al legislador todo esto le requete-encanta).
Y no olvidéis que, como dice el artículo 42 de nuestro bellísimo Código Civil (si mis profesores de la carrera leyeran esto…): La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
Así que nada de demandar a la exprometida, porque no te van a dejar.