Razones para que te guste la Unión Europea (aparte de todas las ventajas de vivir y trabajar en otros 27 países y darnos un montón de derechos a nivel europeo): cuando los Estados Miembros se ponen tontainas e intentan restringir los derechos regulados a nivel europeo, de vez en cuando (sin entrar a invadir el derecho a la soberanía de dichos Estados y de autolegislarse), la UE se cansa y pone límites.
Esto es lo que ha ocurrido recientemente y esta vez implica un gran avance en cuanto a derechos LGTB en la Unión Europea se refiere. ¡Palomitas y a por ello!
Qué ha pasado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE para los amigos) ha dictaminado que todos los Estados Miembros de la Unión Europea han de reconocer los matrimonios entre parejas del mismo sexo (enlace de momento solo en inglés, sorry), incluso si ellos no disponen de legislación al respecto, a efectos de reunificación familiar para ciudadanos no comunitarios.
Esto de forma práctica implica que un ciudadano no comunitario puede conseguir un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la UE en cualquier país de la UE, incluyendo a todos aquellos países que desgraciadamente aún no tienen matrimonio igualitario (ni pareja de hecho equivalente).
Cómo ha pasado
La Unión Europea tiene una Directiva (un tipo de legislación a nivel europea que todos los Estados Miembros están obligados a implementar en sus leyes nacionales y a respetar en todo momento) que incluye derechos y normativas sobre reunificación familiar.
Pues bien, tenemos a un señor de nacionalidad rumana y a un señor estadounidense. Estos señores están casados. Se han conocido en Estados Unidos, han vivido juntos durante cuatro años y, después de este tiempo, al señor de nacionalidad rumana lo trasladan por trabajo a Bruselas (donde trabaja para el Parlamento Europeo y se entera de cómo van estas cosas).
Pero sigue queriendo mucho al señor estadounidense (¡bien por las relaciones a distancia que funcionan!) y, aunque el señor estadounidense sigue en Estados Unidos, se van a Bélgica a casarse. Un “ooooooh” todas muy grande aquí, por ser tan monos.
Después deciden que quieren vivir juntos otra vez, pero que se van a mudar a Rumania, de donde es nacional una de las partes. ¿Y qué pasa? Pues que intentan pedir un certificado de residencia para familiar de ciudadano de la Unión Europea para nuestro ya amigo estadounidense y Rumania les dice que nanay. Porque Rumania no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Y entonces, el señor rumano, que ha trabajado para la Unión Europea y al que este tema le pone de muy mala hostia, demanda a nivel nacional. Y luego va a segunda instancia. Y así hasta que no le quedan más tribunales rumanos que el Tribunal Constitucional Rumano (que es la instancia más alta).
Cuando pasa esto, la UE tiene una cosa muy guay que es que el Tribunal Constitucional Rumano, si no está seguro de cómo entender una regulación europea, está obligado a preguntarle al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su interpretación de la ley (básicamente para que todos los Estados la apliquen igual y aquí no entienda cada uno una cosa).
Y el TJUE nos contesta, nos hace muy felices a todos, y nos dice que no, que eso va en contra de la Directiva sobre reunificación familiar, porque el concepto de esposo/a es equivalente en las relaciones homosexuales por analogía a las heterosexuales, ya que el único requisito es estar casado con un ciudadano de la UE. Que dicho término (esposo/a, que en inglés no tiene género) es neutro y, por tanto, no excluye a nadie.
Esto, junto con el hecho de que rechazando este derecho se rechazaría la libertad de movimiento del ciudadano de la UE — que lógicamente quiere vivir con su pareja —, obliga a Rumanía a darle el permiso a este señor. Y, como es una interpretación de la ley de carácter obligatorio dictada por el TJUE, todos los países de la UE que se encuentren en esta situación tienen que hacer lo mismo de aquí en adelante.
Consecuencias
Cualquier ciudadano de la UE puede solicitar a cualquier Estado de la UE un permiso de familiar de residencia por su matrimonio con esta persona, sin poder ser rechazada dicha solicitud por su orientación sexual. Así que, croquetillas mías, ¡ya podéis mudaros (si es que os da por ahí) a todos esos países que aún no están en el siglo XXI!