El amor no tiene límites geográficos en general. Mucho menos desde que existen las redes sociales y las aplicaciones para ligar que activas en tu fin de semana de vacaciones en Buenos Aires, te conectan con una chica monísima que te llama boluda cuando no sabes llamar a las cosas por su nombre en el bar y, después de tres meses (porque todas sabemos que no va a ser mucho más) de conversaciones de WhatsApp y quedarte dormida con el Skype conectado noche sí, noche también, decidís que hay que hacer algo y que por qué no se muda la mina a España a compartir tu ático de 30 m².
Pues bien, el amor no tiene límites, pero el Derecho sí (y por eso yo tengo un trabajo). Así que con el tema de los tres meses y la locura lésbica global tenemos problemas. Y no, no os voy a decir a todas (solamente) que os caséis YA porque eso es muy de película, porque hay MÁS OPCIONES. Y las opciones siempre son bienvenidas, especialmente cuando tu caudal hereditario está en juego (dijo cualquier abogado con cabeza).
¿Qué podemos hacer para importar a la novia?
Paso 1: Formalizar el vínculo como paso previo esencial
- Sí… vale… podéis casaros… Si os vais a casar mejor que sea en España directamente, porque os vais a ahorrar la convalidación del matrimonio (que es un proceso lento, doloroso, caro y, en general, molesto). Y ya como consejo personal, la separación de bienes es más amor y nunca menos amor (ya entraré a contaros por qué esto es así en otro momento, que si no me disperso).
- Firmar pareja de hecho. Que es una opción fantástica porque es fácil, gratuito, no requiere de casi papeleo y, Afrodita no lo quiera, si no sale bien se puede romper de forma unilateral sin tener que pagar a abogados/procuradores (lo siento, amigos de la profesión). En este caso hay que hacerlo en España o en otro país de la UE/EEE para tener que ahorrarnos convalidaciones, traducciones y legalizaciones.
- No inscribir nada, pero ser capaces de probar una relación estable con un vínculo duradero. Y no, tres meses no es un vínculo duradero para el Derecho, aunque tú estés súper orgullosa de llevar ya tres meses de llamadas transoceánicas. Se exige al menos un año de convivencia bajo el mismo techo, así que igual es el momento de tener esa experiencia internacional que siempre quisiste y te toca mudarte a ti a Argentina (no sin nada, por favor, que necesitas tú también permiso de trabajo y residencia allí), vivir juntitas un año, ver cómo va y luego ya importarla.
Paso 2: ¡Papeles!
Una vez que hayáis decidido entre las opciones que acabo de mencionar (y cuyas ventajas e inconvenientes entraré a valorar en las próximas semanas), vuestra ahora mujer/pareja de hecho/pareja de hecho no inscrita – esta terminología es muy rancia, pero se llama así – puede viajar a España ya con la intención de quedarse.
Como el legislador es muy original, este permiso se llama “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”. Lo sé, la vida está llena de sorpresas.
La mayor parte de los ciudadanos de países de América del Sur no requieren de un visado para poder viajar a España/Schengen. Sin embargo, tienen una limitación de 90 días en el período de 180 días anterior en todos los países Schengen (lo sé, no se entiende, pero os haré esperar un poquito porque sólo el cómputo de esto y el lío UE/EEE/Schengen requiere su propio artículo). Debido a ello, lo más inteligente es que se prepare la solicitud y todos los documentos antes de que vuestro amorcito entre en el país.
Tras presentar la solicitud, la regulación dice que la tarjeta te la dan en tres meses. Pero, vamos, que eso muchas veces no llega a ocurrir porque hay un atasco impresionante de solicitudes y esto es España. Y no tengo que deciros nada más porque ya lo sabéis. Si eso pasa, vuestra croqueta puede seguir residiendo y trabajando legalmente en España hasta que se la den, pero NO va a poder viajar a otros países Schengen (ni para hacer trasbordos). Así que cuidado con las vacaciones.
Advertencias varias:
(Hago mucho esto por deformación profesional)
- Hay requisitos que la pareja española tiene que cumplir para poder presentar la solicitud del paso 2 (explicaditos por la Administración en el enlace de más abajo), así que leedlos con calma antes de tomar una decisión sobre el paso 1.
- Todo lo que he comentado también es de aplicación para vuestra novia extracomunitaria si vosotras no sois españolas, pero sois ciudadanas de la UE/EEE/Suiza y residís legalmente en España (vamos, que tenéis el certificado de registro de ciudadano de la UE).
- Hay diferentes requisitos si la española/ciudadana europea está trabajando, estudiando o viviendo de rentas. Así que ojito.
Como no podría ser de otro modo, enlace a la paginita del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (¡Que esta vez está actualizada en 2016! ¡Gracias, Administración Pública!), con las instrucciones, documentos, plazos y todas las cosas aburridas que no os cuento porque si realmente me pongo a explayarme no me leeríais ninguna:
En nuestra próxima aventura con el Derecho Migratorio (una vez me dijeron en la UNED que no existía como área del Derecho, pero a mí ya me pagaba las facturas…) vamos a entrar en una fase más triste de qué leches hacemos si no nos va tan bien como queremos, pero ya nos hemos mudado a España.
Y si resulta que eso tampoco aplica a la situación y tenéis sugerencias, dudas irresolubles o deseos inconmensurables de que escriba de algún tema en particular, pues me lo podéis contar en comentarios. Y servidora hace lo posible.