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Se nos acabó el amor, pero me quedo el permiso de residencia

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Hoy me voy a tener que poner un poco profunda-metafísica. Porque las relaciones son algo increíble que nos (al menos, deberían) hacen sentir que podemos con todo y queramos tener mil experiencias nuevas. Como parte de esas experiencias y, sobre todo, dada la globalización, muchas veces una de las partes acaba mudándose a otro país por amor.

En general, todo el mundo gana con ello: una pareja feliz, nuevas aventuras, a veces otro idioma, ver que has elegido bien tu especialización laboral, etc. Vamos, todos con +1000 de bonus para el siguiente nivel. Pero evidentemente esto no es una película de Disney (y menos mal, porque yo aún estoy esperando que Elsa se eche novia y a este paso me da tiempo a tener hijos y llevarles al estreno) y a veces las cosas salen mal y las parejas se rompen.

Sobra que os cuente que esto es traumático de por sí (holi, bollodrama). Si le añadimos que una de las partes involucradas no es comunitaria y se ha mudado a España, conseguido un trabajo, hecho amigos y, en resumidas cuentas, una vida que ya es suya y que se pone en riesgo, tenemos bastante bollodrama legal también. Cuando el bollodrama estándar y el legal se juntan ocurren cosas o muy bonitas (si se ayudan) o muy desastrosas. Pero lo que está claro es que a los consultores migratorios estos casos nos sirven de disculpa para ir de copas un martes.

Sin embargo, si eso pasa (o va a pasar), el legislador está aquí para daros un fuerte abrazo. Porque, por una vez, da la talla de una forma tal que yo le hago una ola. Porque si:

    1. Has residido en España con un permiso de ciudadana no comunitaria familiar de una ciudadana comunitaria durante al menos un año y
    2. Se cumple uno de los siguientes tres requisitos:
      1. tu matrimonio/pareja de hecho ha tenido una duración de al menos tres años, o
      2. tenéis hijos en común y tienes la custodia o régimen de visitas, o
      3. (Aunque espero que esto no sea el caso de nadie) has sufrido violencia doméstica (o trata de personas, pero de verdad, esto ya espero que esté en la Ley porque pretendían ser detallados y no porque haya muchos casos…),
    3. trabajas,

Entonces tu permiso es tuyo y de aquí no te mueve nadie (bueno, igual el desempleo pujante o una croqueta nueva en otro país…).

[Nota: Si no se cumplen estos requisitos, tal vez sea posible quedaros igual, modificando el régimen comunitario a otra situación. Estas otras opciones existen, pero aviso: son bastante más complicadas, ya que actúan de forma un tanto excepcional.]

Al lío: ¿y esto dónde me deja? 

El plazo para comunicar la separación/divorcio y obtener la tarjeta comunitaria permanente es de tres meses desde la notificación de la sentencia de divorcio o desde la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho.

Técnicamente hay silencio administrativo negativo. Esto significa que, si no te dicen que sí en tres meses, tienes que entender que no te lo otorgan. Sin embargo, hay que resaltar que en ocasiones la resolución es positiva tras este plazo, es decir, te conceden el cambio, y lo que ha ocurrido es que las autoridades han sido demasiado lentas procesándolo. Así que, si no contestan, id allí a dar por saco (yo no he recomendado JAMÁS esto – muy estimadas autoridades, lo siento mucho).

Una vez se os otorgue el cambio, se puede continuar usando la tarjeta que se tiene hasta que llegue la fecha de caducidad. Cuando queden aproximadamente un par de meses para la caducidad, se renovará la tarjeta, que otorgará los mismos beneficios que ofrecía antes. La diferencia está en que el nombre de vuestra expareja no aparecerá en la parte de atrás, puesto que ya no sois dependientes.

[Nota: Si tenéis pensado ir a una cita de Tinder/Guapa antes de renovar la tarjeta, utilizad otro documento para enseñarle a la muchacha lo guapas que estabais con el pelo corto/naranja/el piercing en la nariz. Uno en el que no aparezca el nombre de vuestra ex. Por eso de que no parezca que estáis practicando la más descarada de las infidelidades.]

Al lío: ¿Qué fotocopias hago? ¿Qué formularios tengo que rellenar? ¿O te has vuelto loca y te lo has inventado todo?

De momento no me he inventado nada (en este artículo), y los documentos a entregar, si bien un tanto extensos, son fáciles de conseguir. El más caro y complicado es el certificado de antecedentes penales de todos los países en los que hayáis residido en los 5 años anteriores a mudaros a España (debidamente notarizados y legalizados), pero siempre se puede conseguir a través de amigos/familia o apoquinando dinero a una empresa que lo haga.

  • Si trabajas por cuenta ajena y estás en esta situación, la información oficial está aquí.
  • Si trabajas por cuenta propia, aquí.

Espero que el saber que te puedes quedar en España al menos te haya aportado un mínimo de alegría en estos momentos. Porque puede merecer mucho la pena. Sobre todo desde que han abierto “croqueterías”. Sí, son restaurantes reales. Sí, sé que lo estás googleando antes de buscar qué papeles tienes que presentar. Normal, todas lo haríamos.

Por cierto, ¿os he dicho que estoy en Twitter y podéis decirme lo muy hartas que estáis de que hable de papeles?

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