“Mi novia/pareja/mujer/papaya se ha mudado conmigo a España, pero vamos, que como tiene un pasaporte de (introduzca aquí el país que sea de la UE/EEE/Suiza) no tiene que hacer nada.”
Y así es como a mí me sube la tensión arterial, me entra el tic en el ojo derecho a las ocho de la mañana y pienso que debería haberme dedicado a programar máquinas expendedoras en lugar de tener contacto con seres humanos pensantes y sintientes.
¿Por qué, queridas croquetas? Porque esto es MENTIRA.
Y ahora estáis todas dudando de vuestras vidas: de si el jamón que llevabais escondido en la maleta cuando os fuisteis de Erasmus se podía llevar de verdad, de cuánta razón tienen los ingleses porque el pasaporte debería ser rojo y, sobre todo, de qué vais a hacer con la novia/pareja/mujer/papaya que habéis exportado con todo vuestro amor a España.
Pero que no cunda el pánico, que para eso estamos aquí. En esta columna, que estreno hoy en HULEMS, os daré consejos sobre inmigración, importación y exportación de croquetas y otros menesteres globales de los que nadie se preocupa hasta que les toca en sus carnes.
Sí, eso está muy bien, y tal. ¿Pero y mi novia qué? Respiremos. No la van a deportar*.
[*Advertencia: esto lo digo para España, puede no ser aplicable si la habéis importado a Reino Unido o sucedáneos.]
Y os preguntaréis, ¿por qué he creído yo toda mi vida que no tenía que hacer nada para que mi pareja comunitaria se viniera conmigo? Porque todos oímos en las noticias que:
- Los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en otros Estados Miembros (países que pertenecen a la UE);
- Tienen derecho a gozar de (prácticamente) los mismos derechos que los nacionales de dicho país sin poder ser discriminados.
Conclusión mental lógica (especialmente si pensamos en cómo lo cuentan los del telediario): No hay que hacer nada, se es europeo, se viene uno a España, te compras un chalecito en Alicante y a correr. Sin embargo, en esto, como en todo lo que involucre al Derecho, hay letra pequeña.
Ese derecho a residir en España (o en otros países de la UE) solamente es libre y sin más obligaciones durante los tres primeros meses. Después de esos tres meses (aunque este proceso hay que hacerlo ANTES de que acabe ese plazo), para poder seguir residiendo legalmente, es preciso estar 1) trabajando, 2) estudiando, 3) tener suficientes recursos para mantenerse en el país sin ser una carga para los servicios públicos (vamos, que la muchacha sea rica y tenga una pensión en su país de origen o vosotras tengáis un sueldo lo suficientemente hermoso para ambas).
En resumen, que después de esos tres meses, es necesario tener un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión para seguir residiendo de forma legal. Esto es útil y necesario para abrir cuentas del banco, hacer papeleo en general con la Administración Pública, acceder a la Seguridad Social y si el amor va muy bien, que cinco años después pueda tener residencia permanente y luego quizá el pasaporte (en 10 años) y ya para siempre amor. Porque más pasaportes = amor. Siempre. Esto es una regla).
Y sin más preámbulos, os dejo el enlace de nuestro querido Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las instrucciones, documentos, plazos y toda la pesca legal explicadita bastante clara: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html
Como último comentario, destacar que la última vez que los funcionarios actualizaron la página fue en febrero de 2015 y, por si acaso, recomendaría comprobar si algún documento más es necesario en vuestra Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía. Direcciones y teléfonos en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
La próxima semana os cuento qué hacer si sois aún más internacionales, no teníais suficiente con la novia alemana (por eso de que Europa parece ya el tablero de The L Word) y os habéis echado una del otro lado del charco.
¡A hacer papeles y comer perdices!