Otra cosa no, pero las chorradas con base histórica, legal o histórico-legal nos flipan y nos hacen volar. Después de los acontecimiento del último episodio de Sueños de libertad emitido hoy en A3player, el 542, nos hemos hecho preguntas. Muchas. Y como además en twitter sois las mejores y aún nos dais más coba con nuestras tonterías, hemos cancelado nuestros planes de hoy, consistentes en dar un paseíto por el parque, y nos hemos puesto a leer el BOE. Digo hemos porque de un lado estoy yo, que de derecho lo justo, y de otro mi chica, a la que aparentemente le van las leyes bastante.
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Pelayo is dead. Marta llora, la familia llora, todo Toledo 1959 se pregunta si la hija de Damián de la Reina tiene algún tipo de maldición o es que quiere cantar la canción de Massiel, y nosotras queremos saber qué va a pasar con los dineros de los hoteles Olivares, que ahí hay un buen pellizco y le vendría fetén a los perfumeros para recuperar el control de la empresa. Con el Código civil de 1889 y las modificaciones que sufrió en 1958 (las modificaciones de julio, que se hicieron para poner en vigor el concordato con al Santa Sede, así que afecta en su mayoría a movidas de matrimonios, adopciones, etc) en la mano hemos barajado dos supuestos: si no hay testamento, que es algo que, como no nos han mostrado en pantalla, parece plausible, y el de que sí lo hubiera, que ya nos conocemos y también es plausible.

En el primer caso, 1959, muerte de cónyuge sin herederos y sin testamento, Marta sería la rica heredera de la totalidad del patrimonio de Pelayo (art. 952 CC). En cambio, si hubiera un testamento y, pongamos, que Pelayo instituye como heredera a Doña Clara, su madre, su esposa sólo tendría derecho a la mitad del usufructo de la herencia en concepto de legítima (art. 837). Molaría que Doña Clara le dejase algo a Fina, que se llevan fenomenal, y esta fuera una vez más nuestra heroína.
Pero, ¿y si esto sucediera en 2026 y Pelayo muriera sin testamento? Las variaciones son mínimas, por no decir que nulas porque se sigue el mismo Código Civil de 1889 (sí, habéis leído bien) y estos artículos se han toquineado poco a lo largo de los años. El número del articulo es diferente, nos vamos al 944, pero el contenido es el mismo, así que ¡bling bling! a comprar acciones, Doña Marta, porque vuelve a heredar cositas. Si no hubiera testamento, y fuera su suegra a la que han instituido como heredera, al igual que hace más de 50 años, a Marta le quedaría únicamente la mitad del usufructo de la herencia, que está bien, pero no es lo mismo que adquirirlo absolutamente todo pa’ ti pa’ siempre.

Y un fun fact: ¿hasta qué punto es válido el matrimonio entre Marta y Pelayo? Eclesiásticamente es agua de borrajas porque no ha habido consumación (la del coche no vale), y recordemos que la institución se hace con el objetivo de la descendencia. Pero esto simplemente es una curiosidad que sabemos nosotras y solo nosotras. Si alguien quiere escribir un fanfic con vericuetos legales, que tire del hilo. Ahora, solo queda esperar.










