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Violencia intragénero: situación legal y medidas a tomar

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Dada la importancia del tema sobre el que me he decidido a escribir esta semana, en este artículo no va a haber GIFs. Pero es tan importante como el respirar. ¿Y por qué tanta seriedad? Porque voy a hablar de la situación legal existente en casos de abuso y maltrato en parejas de lesbianas. Un tema muy tabú hasta dentro del colectivo (si bien es un tema recientemente tratado desde una perspectiva psicológica) y que requiere de mayor visibilidad y discusión.

Concepto y problemática

Lamentablemente, el abuso y el maltrato en pareja afecta a todos los segmentos de la población. La violencia no sólo se limita a las parejas heterosexuales, sino que hombres homosexuales y mujeres lesbianas sufren maltrato físico, sexual y psicológico (todos ellos son violencia, sin gradación) por parte de sus parejas. De hecho, múltiples estudios indican que esto ocurre en mayor porcentaje que en las parejas heterosexuales.

Debido a que el concepto de “violencia de género” no se ajusta a la violencia que sufren las mujeres en el seno de una relación lésbica, se ha procedido a denominar el término como “violencia intragénero”. El principal problema con el que nos encontramos al hablar de este tipo de violencia es que, debido a la histórica invisibilización de las parejas homosexuales, hasta hace poco no era un problema social que se estudiara o para el que existan medidas legales a nivel nacional (algunas Comunidades Autónomas sí han legislado al respecto).

A pesar de la promulgación de la Ley 1/2015 que aprobaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la equiparación de Derechos en el Código Civil, en la regulación penal española aún existe una diferenciación entre violencia entre parejas del mismo sexo y parejas heterosexuales. Esta circunstancia ha motivado quejas por parte de organizaciones LGTB, ya que el abuso entre personas del mismo sexo no está incluido en la Ley de Violencia de Género de 2014 y no existe ninguna normativa estatal específica para este problema. De hecho, incluso los jueces que han intentado aplicarlo al entender que se trata de una situación análoga, han visto sus sentencias apeladas y canceladas por otros juzgados superiores.

La realidad es que el Código Penal español crea una diferencia abismal entre la “violencia de género” y la “violencia doméstica”. La violencia de género sólo acepta la violencia que un hombre ejerce sobre su pareja mujer. No requiere habitualidad ni convivencia y la víctima está protegida por medidas como las incluidas en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por el contrario, la violencia doméstica requiere una violencia (física, psicológica o sexual) ejercida por un miembro del mismo núcleo familiar (convivencia), así como de habitualidad (varias acciones). 

Como ya podéis deducir por lo que voy contando, es tan sólo en la categoría de “violencia doméstica” en la que entraría el maltrato y el abuso en parejas del mismo sexo. Y esto implica que no solamente nos encontramos con diferentes niveles de protección (las víctimas de violencia de género cuentan con una serie de servicios específicos que las víctimas de violencia doméstica no tienen, como el teléfono 016, ayudas económicas o beneficios a la hora de solicitar custodia de los hijos), sino con menores penas. Por ejemplo, la pena por agresiones de una pareja hombre hacia una mujer heterosexual va de 6 meses a un año, mientras que las lesiones a una mujer lesbiana provocadas por su pareja son de 3 meses a un año.

Derechos ante casos de violencia intragénero

A pesar de esta situación de desventaja, las víctimas de violencia intragénero tienen una serie de derechos conocidos por el mero hecho de denunciar una situación de maltrato. Los principales son los siguientes:

  • Derecho a entender y ser entendido cuando va a interponer la denuncia.
  • Derecho a asistencia lingüística gratuita y traducción escrita de la denuncia.
  • Derecho a recibir información sobre el procedimiento a seguir en estos casos y los recursos de los que la víctima puede disponer.
  • Derecho a ir acompañado/a por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda.
  • Solicitar justicia gratuita para ejercer la acusación particular.
  • Derecho a recibir información sobre la causa penal.
  • Derecho a los servicios de asistencia y apoyo de la Oficina de Atención a las Víctimas.
  • Derecho a ejercer la acción penal y civil.
  • Derecho a la protección.
  • Derecho a que se evite el contacto entre la víctima y la maltratadora.
  • Derecho a la protección de su intimidad.
  • Derecho a que se adopten medidas de protección. Art. 48 Código Penal (alejamiento, prohibición de comunicación…)
  • Se reconoce la condición de víctima indirecta a sus hijos e hijas.
  • Derecho a participar activamente en la ejecución de las penas: se le consultará a la hora de decidir sobre la suspensión de condena, beneficios penitenciarios, libertad condicional o progresiones de grado de la condenada.
  • Derecho a recibir ayudas económicas por ser víctima de delito violento.
  • Todos los demás derechos establecidos en el Estatuto de la Víctima.

¿Qué hacer?

  • Si has sufrido una agresión física, acude a tu centro de salud u hospital para que te hagan un reconocimiento médico completo. Solicita el parte de lesiones.
  • Si tienes miedo, te sientes insegura o recibes amenazas, llama al servicio de Emergencias (112).
  • El siguiente paso es denunciar y tratar de pedir todas las órdenes de protección posibles. Puedes denunciar en la Comisaría de la Policía Nacional, el Cuartel de la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia de tu localidad.
  • Puedes llamar al Instituto de la Mujer (24 horas), para informarte de tus posibilidades legales. Los teléfonos son: 900 191 010 y 900 152 152. Asociaciones como COGAM también tienen programas de información.
  • Cuéntaselo a amigos y familiares y abandona el “núcleo familiar”.
  • Solicita asesoramiento jurídico e infórmate de si tienes acceso a la justicia gratuita.

Y, como último recordatorio: la violencia no se limita a la violencia física, sino que incluye el maltrato emocional, psicológico y sexual. Todas ellas se encuadran en el marco de protección explicada en este artículo y ninguna de ellas tiene justificación.

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